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ORDEN EIE/1138/2018, de 12 de junio, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de línea eléctrica aérea "SET El Sotillo-Tablares - SET Jalón PRE" a 220 KV, ubicada en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovida por la mercantil "Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L." (SPZ: A.T. 158/2012 DUP).

Publicado el 06/07/2018 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de línea eléctrica aérea "SET El Sotillo-Tablares - SET Jalón PRE" a 220 KV, ubicada en Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, (Zaragoza) promovida por la mercantil "Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 27 de enero de 2017, se solicitó declaración de utilidad pública por parte de la mercantil "Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L." para la instalación de línea eléctrica aérea "SET El Sotillo-Tablares - SET Jalón PRE" a 220 KV, ubicada en los municipios de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, en la provincia de Zaragoza, sin adjuntar relación de bienes y derechos afectados. Después de sucesivas subsanaciones, con fecha 16 de noviembre de 2017 se aporta por la mercantil la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 17 de enero de 2018, en el periódico "Periódico de Aragón" de fecha 17 de enero de 2018, Tablón Edictal del "Boletín Oficial del Estado", número 30, de 2 de febrero de 2018, en los Ayuntamientos afectados, realizándose una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la R.B.D.A.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por: "Molinos del Ebro, S.A." (A.1); Dña. Carmen Lorente Escuer (A.2); D. Federico Lorente Navarro (A.3) y por D. José María Enseñat Lorente (A.4).

Con posterioridad a dicho trámite, el promotor presentó un escrito en el que pone de manifiesto la existencia de acuerdo sobre ocho fincas incluidas en la R.B.D.A: las fincas número 1a (parcela 60, polígono 17), 4a (parcela 59, polígono 17) y 6a (parcela 135, polígono 6) de Lumpiaque; las fincas número 12a (parcela 63, polígono 18), 35a (parcela 208, polígono 19), 23 ( Parcela 7, polígono 28) y 44 ( parcela 1, polígono 9), todas ellas ubicadas en Rueda de Jalón y finalmente, la finca número 49 (parcela 121, polígono 6) de Plasencia de Jalón, por lo que solicita su exclusión de la relación de bienes y derechos.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 29 de mayo de 2018.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 30 de noviembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 28 de diciembre de 2017).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- A.1: Sobre la finca número 49 de la R.B.D.A., Parcela 121 del polígono 6 de Plasencia de Jalón, su titular solicita la paralización del expediente por haber llegado a un acuerdo con la promotora, lo cual fue ratificado por ésta. Por tanto, la finca no se considera de necesaria expropiación y se elimina de la R.B.D.A.

- A. 2 y A. 3: Sobre las fincas números 25, 26 y 27 de la R.B.D.A. (parcelas 14, 3 y 15 polígono 28) de Rueda de Jalón, y las fincas números 36a, 37a y 20 (parcelas 209,145 y 151 del polígono 19), número 24 (parcela 2, polígono 28) y 42 de la R.B.D.A. (parcela 3, polígono 29), también ubicadas en Rueda de Jalón, se alega por sus titulares que las afecciones proyectadas impedirán la ejecución de los parques eólicos Valdejalón y Raso Alto, por distancias mínimas con respecto a los aerogeneradores que la empresa "Molinos del Ebro" va a instalar en sus parcelas, produciendo graves perjuicios económicos a la compareciente y al interés general.

Asimismo, estiman incumplido el orden de preferencia descrito en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y aducen que, según varias sentencias, la doble naturaleza de la expropiación es la consecución de los intereses públicos y garantizar los intereses económicos privados, por lo que se debería considerar el trazado alternativo propuesto por los alegantes.

Por último, manifiestan la existencia de importantes omisiones en la descripción de las parcelas, dado que el proyecto afectará a infraestructuras (de riego o acceso) que dan servicio a las fincas (añadiendo, en el caso de la A.3, un proyecto para la instalación de un cebadero porcino con licencia y autorizaciones), así como la insuficiente motivación de la urgencia que se pretende declarar. Exigen la modificación del trazado de la línea.

En contestación a las alegaciones formuladas debe indicarse que existen acuerdos entre los promotores de los parques eólicos Valdejalón y Raso Alto y el promotor de la línea, y que dicha línea ya está autorizada administrativamente y los dos parques mencionados aún no tienen dicha autorización.

En cuanto al trazado propuesto por los alegantes durante la tramitación de la autorización administrativa de la línea, hay que señalar que éste no fue aceptado en dicho procedimiento y que el trazado actual fue impuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sobre las afecciones a las actividades de explotación porcina y pozo, no se aporta ningún tipo de acreditación. En cuanto al perjuicio para el cultivo, se tendrá en cuenta en la fase de justiprecio, en la que podrán aportar las valoraciones e informes periciales que estimen oportunos

En virtud de lo expuesto, se considera que no pueden ser aceptadas las alegaciones presentadas.

- A.4: Sobre las fincas número 45, 46 y 48 de la R.B.D.A. (parcelas 2, 108 y 5, polígono 6 de Plasencia de Jalón), el titular alega que las tres parcelas están incluidas, junto con otras, en una finca agrícola reconocida en parte de regadío por goteo con plantación de almendros y olivos.

Asimismo, indica que no se acredita la imposibilidad de un trazado alternativo sobre terrenos de uso o servicio público o patrimonial del Estado o siguiendo linderos de propiedad privada (artículo 58.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).

Por último, hace constar la ausencia de un ofrecimiento razonado del valor indemnizatorio de los bienes afectados por el trazado, negándose de manera reiterada a presentar propuesta razonada, y habiendo incluso intentado la ocupación efectiva de las fincas, a lo que el compareciente se opuso.

Sobre las alegaciones, la empresa promotora ha manifestado que las parcelas afectadas envuelven el acceso a la SET, siendo mayoritariamente de secano, existiendo una mínima afección en vuelo a zona de regadío entre los apoyos T22 a T24, si bien el apoyo T23 está en zona de monte. Afirma que no existen terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado en las proximidades y que los proyectos de los parques eólicos El Sotillo y Tablares, así como su línea cuentan ya con autorización administrativa y de construcción.

En contestación a las alegaciones y de acuerdo con lo señalado en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, se indica que no procede atender a la modificación del trazado, ya que la diferencia de la longitud y/o del coste entre la línea proyectada y el trazado alternativo propuesto por el alegante, supera muy ampliamente el 10% establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que, en todo caso, se considerará no admisible la variante cuando la longitud y el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 a la longitud y/o al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Sobre el valor indemnizatorio de los bienes afectados por el trazado, se tendrá en cuenta en la fase de justiprecio, en la que podrá aportar las valoraciones e informes periciales que estime oportunos. Por todo ello, se desestiman las alegaciones formuladas.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios de las fincas número 1a, 4a, 6a, 12a, 35a, 23, 44 y 49 de la R.B.D.A., de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, dichas parcelas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea eléctrica aérea "SET El Sotillo-Tablares - SET Jalón PRE" a 220 KV, ubicada en los municipios de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (provincia de Zaragoza) promovida por la mercantil "Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L.", (Expediente A.T. 158/2012 DUP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 12 de junio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL